Las empresas
disponen de un crédito para la formación de sus trabajadores mediante la
aplicación de bonificaciones a la Seguridad Social. La formación financiada a
través de estas ayudas – denominada formación programada por las empresas
-abarca acciones formativas de las empresas y permisos inpiduales de formación y su objetivo es responder a las necesidades específicas de formación
planteadas por las empresas y sus trabajadores.
Todas las
empresas que cotizan por Formación Profesional, independientemente de su tamaño
y fecha de creación, disponen de un crédito para formación mínimo de 420 euros.
La empresa que debe constar en la finalización y se debe aplicar la bonificación es aquella a la que pertenecía el trabajador en la fecha de inicio del grupo formativo, salvo que el cambio de empresa sea debido a una operación de cambio estructural (fusión, transformación societaria,…).
Todos los
trabajadores asalariados que prestan servicios en empresas privadas - o
entidades públicas no incluidas en el ámbito de aplicación de los acuerdos de
formación en las Administraciones públicas - y cotizan a la Seguridad Social en
concepto de Formación Profesional, así como los trabajadores que se encuentran
en las siguientes situaciones:
·
Trabajadores fijos discontinuos
en los períodos de no ocupación.
·
Trabajadores que acceden a
situación de desempleo cuando se encuentran realizando formación.
·
Trabajadores acogidos a
regulación de empleo en sus períodos de suspensión de empleo por expediente
autorizado.
·
Trabajadores afectados por
medidas temporales de suspensión de contrato por causas económicas, técnicas,
organizativas o de producción, en sus períodos de suspensión de empleo
Sí, siempre
que la formación sea compatible con la enfermedad, y en todo caso, con
autorización médica.
Cualquier
acción formativa que guarde relación con la actividad desarrollada por la
empresa y esté dirigida a la adquisición y mejora de las competencias y
cualificaciones profesionales de los trabajadores, y cumpla con los requisitos
de duración y límites de participantes establecidos en la normativa.
Los gastos
incurridos en la formación del personal de la empresa tienen la naturaleza
contable de gastos de personal y serán contabilizados, en pérdidas y
ganancias, en la cuenta 649. Otros gastos sociales.
Hay que
tener en cuenta que todos los gastos de ejecución de las acciones formativas y
permisos inpiduales de formación, así como las bonificaciones que se
apliquen, deben quedar identificados en cuenta separada o epígrafe específico
de la contabilidad bajo la denominación «formación profesional para el empleo».
El contrato
de formación es una modalidad contractual que permite que el trabajador
adquiera la formación profesional específica para un puesto de trabajo,
mediante un sistema teórico-práctico.
Con este
tipo de contrato la empresa se beneficia de una reducción del 100% en
los Seguros Sociales (75% si es una empresa con más de 250 trabajadores).
El contrato
de formación se puede formalizar por un periodo mínimo de 1 año y máximo de 3.
No obstante, mediante convenio colectivo podrán establecerse distintas
duraciones del contrato, sin que la duración mínima pueda ser inferior a 6
meses, ni la máxima superior a 3 años.
El contrato
de formación se podrá prorrogar hasta agotar la duración máxima.
Estos son
los requisitos que debe cumplir un trabajador que suscriba un contrato para la formación y el
aprendizaje:
Edad: más de
16 y menores de 25 años. (No hay límite de edad para trabajadores con una
discapacidad reconocida).
No tener
estudios relacionados con el puesto de trabajo (universitarios, FP o
Certificado de Profesionalidad).
Estar
inscrito en la Oficina de Empleo como desempleado, al menos un día.
Disponer de
unas competencias tecnológicas mínimas para realizar formación online y acceso
a internet.
Para
determinadas ocupaciones deberá presentar una acreditación mínima de ESO o
bachiller, sólo cuando proceda (Certificados de nivel 2 o 3).
Comprometido
con la realización de la formación de su contrato de formación.
La normativa
no establece límite, así que, salvo lo establecido en convenio, la empresa
podrá celebrar tantos contratos para formación y aprendizaje como le sea
necesario.
Nuestro
consejo, para el buen funcionamiento del sistema de aprendizaje y formación,
sería un máximo de tres personas en contrato de formación por cada tutor en la
empresa.
Depende de la duración de su anterior contrato:
No puede haberse agotado la duración máxima (2 años) en otros contratos de formación en la misma ocupación o puesto de trabajo. Si la ocupación es diferente, si sería posible.
Ejemplo: Un trabajador fue contratado durante dos años como cocinero y ahora le van a contratar como administrativo. Si sería posible, ya que se trata de otra ocupación.
En el caso de que el trabajador ya haya tenido un contrato de formación para la misma empresa durante el tiempo máximo permitido, solo se podrá realizar un nuevo contrato de formación cuando el trabajador/a vaya a realizar su actividad en un puesto completamente diferente al del primer contrato.
En este último supuesto, si entre el transcurso del primer contrato y el segundo no han transcurrido más de 6 meses, el segundo contrato no tendría derecho a bonificación de los seguros sociales.
Se puede tener experiencia laboral en otras empresas pero no haber desempeñado ese puesto de trabajo en la misma empresa durante más de 6 meses.
Depende de
la duración del contrato:
Si estuvo
contratado más de 12 meses, no se puede volver a contratar para realizar la
misma actividad con contrato de formación.
Sí se podría
para una actividad diferente, aunque haya trabajado más de 12 meses en la
empresa.
Ejemplo: si
el trabajador anteriormente hizo labores de administrativo, pero la actividad
que va a desempeñar actualmente va a ser de dependiente.
Si estuvo
menos de 12 meses, sí se podría realizar un contrato de formación para el
mismo puesto de trabajo.
Si entre
la baja del anterior contrato y alta del contrato de formación han
pasado menos de 6 meses, la empresa debería abonar los seguros
sociales. Si han pasado más de 6 meses, podrá aplicar la reducción del
100% en los Seguros Sociales.
La edad máxima permitida para el contrato de formación es de 25 años (este límite de edad no se aplicaría en caso de discapacidad reconocida igual o superior al 33%, ni para cerficados de profesionalidad de nivel 3).
Para los certificados de profesionalidad de niveles 1 y 2, se podría mantener con el mismo contrato, no le afecta. Lo importante es que el alta inicial se realice antes de que cumpla los 30 años. Siempre y cuando no haya una baja y posterior alta, una vez cumplidos los 30 años.
No puede seguir contratado para esa ocupación, puesto que dispone de una
formación oficial que le prepara para el puesto. Habría que darle de baja en esa
modalidad de contrato.
Según establece el artículo 11.2 del Estatuto de los trabajadores, el trabajador contratado mediante un contrato de formación y el aprendizaje no podrá realizar trabajo nocturno.
El tiempo dedicado a la formación teórica (siempre fuera del puesto de trabajo) se fijará en el contrato de formación.
En ningún caso, el tiempo de formación podrá ser inferior al 35% de la jornada máxima prevista en Convenio Colectivo durante el primer año o al 15% en el segundo año.
Un autónomo puede contratar a su hijo como trabajador por cuenta ajena si es menor de 25 años, independientemente de si convive con él o no, con derecho a una reducción del 100% de las cuotas a la Seguridad Social.
También podrá aprovecharse de estos beneficios del contrato de formación un autónomo sin asalariados en la contratación de un familiar, que no conviva con él, ni esté a su cargo.
El contrato de formación, desde el 1 de enero de 2022, se deberá realizar vinculando a una formación de Certificado de Profesionalidad, en la modalidad de teleformación o presencial. Aunque las empresas y trabajadores normalmente prefieren la formación online por su flexibilidad.
PROFESSIO es un centro acreditado por el Servicio Publico de Empleo Estatal para realizar la formación inherente a este contrato, de forma online y presencial. Debido a que se trata de una formación oficial, de Certificado de Profesionalidad, esta formación requieire una solicitud previa para la realización de la formación para cada trabajador, antes de realizar el contrato, por ello, reconmendamos contactar con nuestro centro lo antes posible, para ver el perfil necesario y las necesidades formativas para cada caso.
El contrato de formación,
desde el 1 de enero de 2016, se deberá realizar vinculado a una formación
de Certificado de Profesionalidad, en la modalidad de teleformación o
presencial. Aunque las empresas y trabajadores normalmente prefieren la
formación online por su flexibilidad.
Acude
Formación es un centro acreditado por el Servicio Público de Empleo
Estatal para realizar la formación inherente a este contrato, de forma online y
presencial.
Ya existen
un gran número de ocupaciones acreditadas en la modalidad de teleformación, que
se encuentran publicadas en nuestro catalogo.
Sin embargo,
te informamos que debido a las peculiaridades de cada profesión, el SEPE no
permite que todas se realicen en la modalidad de teleformación.
Habrá
algunas, como por ejemplo, la ocupación de albañil, que estiman que sólo se
pueden aprender de forma presencial. Por este motivo no hay formación online
acreditada y se deberán realizar con un centro presencial homologado.
Antes de dar el alta del contrato de formación, es necesario que contactéis con PROFESSIO, ya que, al ser una formación reglada, es preciso contar con la autorización del SEPE para la realización de la formación por parte del trabajador.
Nuestro centro se encarga de hacer los trámites necesarios para cursar la solicitud ante la Delegación de Empleo. Una vez obtenida, os informaremos para que realicéis todos los tramites de contratación y alta.
Este trámite suele durar días, pero en algunas provincias se está resolviendo es unas semanas.
El SEPE tendrá un plazo máximo de un mes para responder. En el caso de no obtener respuesta, la acción formativa se entenderá como autorizada por silencio administrativo positivo, según establece el artículo 16 de RDL 1529/2012. Desaconsejamos totalmente la realización del contrato con carácter previo a la obtención de la correspondiente autorización de la formación, puesto que el contrato no se ajustaría a la normativa vigente y, se encontraría en fraude de ley, pudiendo derivar en incidencias frente a una inspección.
El
trabajador con contrato de formación,
cuando realiza la formación de Certificado de Profesionalidad, vinculada a su
contrato, está exento de realizar el correspondiente módulo de prácticas
profesionales que incluye cada módulo. Según se recoge en el artículo 16,
en su apartado 5, del RDL 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se
desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las
bases de la formación profesional dual.
El
trabajador contratado mediante un contrato de formación en
la modalidad de teleformación debe ser consciente de que la formación que va a
realizar se trata de una formación reglada, de Certificado de Profesionalidad.
Si supera esta formación va a obtener una titulación oficial, equiparable a un
FP.
Por tanto,
deberá atender también a una serie de responsabilidades para superar
la formación obligatoria de su contrato:
Acceder a la
plataforma Online de nuestro centro para realizar la formación.
Entregar
todas las tareas y participar activamente en su formación.
Acudir a los
exámenes presenciales al finalizar cada módulo, en el centro concertado.
En
determinados certificados, deberá asistir a un número reducido de tutorías
presenciales en el citado centro.
Si cumple
con todo esto, y supera sus exámenes, con Acude Formación obtendrá su
titulación oficial directamente, que expedirá el Servicio de Empleo de cada
Comunidad Autónoma.
Es el
permiso retribuido y autorizado por la empresa a un trabajador, para
la realización de un curso, dirigido a la obtención de un título oficial
(título publicado en un Boletín Oficial).
Se bonificará
los costes salariales correspondientes a las horas laborales (tanto
tiempo lectivo como de desplazamiento) que el trabajador invierta en su
formación.
Asimismo, se podrán imputar como horas laborales, las horas de descanso en el supuesto de trabajador nocturno.
La empresa
dispondrán de un crédito adicional de hasta un 5% respecto a su crédito anual.
Si el coste del permiso supera este 5%, el crédito adicional será el
equivalente al de los costes salariales de los permisos que comunique, con los
siguientes límites:
200 horas
para empresas de 1 a 9 trabajadores
400 horas
para empresas de 10 a 49 trabajadores
600 horas
para empresas de 50 a 249 trabajadores
800 horas
para empresas de 250 a 499 trabajadores
A partir de 500 trabajadores, 800 horas más 200 horas adicionales por cada 500 trabajadores más.
Acreditación
oficial, titulación oficial, títulos de formación profesional y certificados de
profesionalidad; acreditación de competencias para el ejercicio de una
ocupación u oficio o reconocimiento de la experiencia profesional.
No debe
estar incluida en los cursos desarrollados por la empresa.
La modalidad
de impartición debe ser en todo o parte presencial.
No necesariamente, puede ser objeto tanto de desarrollo técnico-profesional como formación personal del trabajador